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Si revisamos la jurisprudencia recaída en los últimos años de Audiencias Provinciales y alguna del TS, podemos partir de una idea previa. Al empezar a enjuiciarse las cláusulas abusivas en el contrato de crédito (normalmente con garantía hipotecaria) se han considerado conjuntamente los gastos de constitución de hipoteca, optando los tribunales por restituir al consumidor todos los importes generados por estos conceptos1. O en determinados casos, concediendo unos y rechazando otros: así por ejemplo, la SAP de las Islas Baleares de 15 noviembre 2017 (Sección 5ª), sentencia nº 332/2017 (JUR 2018/30321), en la que ante la imposición de la cláusula de gastos a cargo del prestatario, se opta por el reintegro de gastos notariales, registrales y de gestoría, denegando en cambio, el reintegro de gastos de tasación e ITPAJD. En realidad, al hablar de los gastos generados en el marco de la constitución de la hipoteca, deberían distinguirse al menos los siguientes conceptos: gastos de notaría, registro, de gestoría, impuestos (ITPAJD) y comisión de apertura, junto con otras posibles comisiones (riesgo, etc). El reparto de los gastos de constitución entre las partes ha quedado perfectamente definido con las SSTS de 23 enero de 20192 y de 28 mayo de 2019 (JUR 2019/175905). Sobre el pago del ITPAJD, la posición está muy clara, tras la STS de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 18 de octubre de 20183. Nos centraremos exclusivamente en la comisión de apertura del préstamo hipotecario…….Continua a leggere